Si necesitas orientación sobre cómo repartir una herencia y buscas a un abogado en Palma de Mallorca con experiencia en Derecho Sucesorio balear, esta guía resume los pasos esenciales, los métodos de división y las particularidades de la legítima en nuestras islas.

1. Pasos previos al reparto

Antes de iniciar el reparto de bienes, es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado en Palma de Mallorca experto en herencias, especialmente si existen dudas sobre la validez del testamento, el número de herederos o el valor de los bienes. Un profesional con experiencia local puede agilizar los trámites y evitar futuros conflictos.

  1. Certificado de defunción y declaración de herederos
    El proceso se inicia con el certificado de defunción. Sin testamento, debe tramitarse la declaración de herederos ante notario o ante el juzgado.
  2. Localización del testamento
    Si existe testamento, se solicita una copia al Registro General de Actos de Última Voluntad.
  3. Inventario y valoración
    Se elabora un inventario detallado de bienes (inmuebles, cuentas, vehículos…) y deudas. La tasación correcta, ya sea por acuerdo o mediante peritos, garantiza un reparto equitativo.
  4. Aceptación de la herencia
    Puede hacerse de forma pura y simple (asumiendo bienes y deudas) o a beneficio de inventario (limitando la responsabilidad a lo heredado).
  5. Liquidación de impuestos
    Antes de adjudicar los bienes se abonan el Impuesto de Sucesiones y, si procede, la plusvalía municipal.

2. División y adjudicación de bienes

  • Reparto por acuerdo – Los herederos reparten los bienes de forma amistosa o los venden y distribuyen el dinero.
  • Reparto judicial – Ante la falta de acuerdo, cualquier heredero puede solicitar la partición judicial. Un contador-partidor valora los bienes y el juez aprueba la adjudicación.

Formas habituales de división:

  • Venta del bien y reparto del precio.
  • Adjudicación a un heredero con compensación económica a los demás.
  • Extinción de la copropiedad adjudicando o vendiendo el bien indivisible.

3. Métodos para dividir herencias

Método Acuerdo Intervención judicial Características
Reparto según testamento No No Respeta la legítima y la voluntad del testador.
Sucesión intestada No No La ley fija el orden y la proporción de los herederos.
Acuerdo entre herederos No Flexibilidad total; se formaliza ante notario.
Partición judicial No Contador-partidor y juez deciden el reparto.
Venta de bienes y reparto No Útil para bienes indivisibles (p.ej. vivienda).
Adjudicación con compensación No Un heredero recibe un bien y paga la diferencia.

4. Particularidades de la legítima en Baleares

Mallorca y Menorca

  • Legitimarios: hijos, descendientes, padres y cónyuge viudo.
  • Descendientes:
    • Hasta cuatro: un tercio del caudal hereditario.
    • Más de cuatro: la mitad del caudal.
  • Padres: si no hay descendientes, reciben la cuarta parte.
  • Cónyuge viudo: usufructo universal si no hay descendientes ni padres; usufructo de la mitad si hay descendientes; de dos tercios si solo hay padres.

Ibiza y Formentera

  • Legitimarios: hijos, descendientes y padres (el cónyuge viudo no lo es).
  • Descendientes: idéntica regla de un tercio o la mitad según el número de hijos.
  • Padres: si no hay descendientes, reciben la mitad del valor de los bienes.

No existe tercio de mejora: la legítima es la única parte reservada; el resto es de libre disposición. Se permiten pactos sucesorios (diffinitio, finiquito de legítima) para renunciar anticipadamente.

5. Formalización final

Concluido el reparto, se otorga la escritura de partición de herencia ante notario y se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares. Estos pasos son indispensables para que los herederos puedan disponer libremente de los bienes.

Conclusión

El reparto de bienes hereditarios exige coordinar certificados, inventario, valoración, impuestos y legítimas insulares. Contar con un Abogado para herencias en Palma de Mallorca facilita la gestión, evita conflictos y garantiza que cada heredero reciba lo que le corresponde conforme al Derecho Civil balear.

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