Conocer la cantidad mínima de drogas para que sea delito de tráfico es esencial para entender cuándo una conducta puede ser considerada penalmente punible en España. Si te enfrentas a una investigación de este tipo, contar con un abogado en Palma de Mallorca resulta clave para analizar tu caso y defender tus derechos desde el primer momento.
Un abogado especializado en tráfico de drogas en Palma de Mallorca podrá orientarte sobre los límites legales establecidos y sobre cómo actúan los tribunales cuando se trata de distinguir entre consumo propio y tráfico. La diferencia radica tanto en la cantidad como en los indicios que acompañen la posesión de la sustancia.
Cantidades orientativas según el Instituto Nacional de Toxicología
El Instituto Nacional de Toxicología, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido límites de referencia que marcan la diferencia entre posesión para consumo propio y delito de tráfico. Estas cantidades corresponden a un consumo estimado de 3 a 5 días:
| Sustancia | Cantidad máxima orientativa para autoconsumo* | Por encima, puede ser delito de tráfico** |
|---|---|---|
| Marihuana | 100 g | > 100 g |
| Hachís | 25 g | > 25 g |
| Cocaína | 7,5 g | > 7,5 g |
| Heroína | 3 g | > 3 g |
| MDMA (éxtasis) | 2,4 g | > 2,4 g |
| LSD | 3 mg (0,003 g) | > 3 mg |
*Estas cantidades son orientativas, no excluyentes. Puede acreditarse el autoconsumo incluso con cantidades superiores si no existen indicios de tráfico.
**El principio de insignificancia establece que no hay delito si la cantidad incautada no alcanza la dosis mínima psicoactiva, aunque exista intención de distribuir.
Penas por tráfico de drogas
El Código Penal distingue entre drogas que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, LSD, metanfetaminas) y las que no lo causan (hachís, marihuana). Esta clasificación es determinante para fijar la pena:
| Tipo de sustancia | Prisión (tipo básico) | Multa |
|---|---|---|
| Grave daño a la salud (cocaína, heroína, LSD, etc.) | 3 a 6 años | Del tanto al triplo* |
| No grave daño (hachís, marihuana) | 1 a 3 años | Del tanto al triplo* |
*La multa oscila entre el valor de la droga incautada y hasta tres veces dicho valor.
Agravantes y notoria importancia
La ley establece umbrales de “notoria importancia” que elevan las penas al grado superior. Por ejemplo:
- Heroína: más de 300 g
- Cocaína: más de 750 g
- MDMA: más de 240 g
- Hachís: más de 2.500 g
- Marihuana: más de 10.000 g
Además, el tráfico en centros educativos, la participación de menores, la pertenencia a organizaciones criminales o la reincidencia son agravantes que pueden elevar la pena hasta los 9-12 años de prisión en drogas de grave daño y hasta los 10 años en las demás.
Ejemplo práctico
Imaginemos que una persona es detenida con 600 gramos de cocaína. La cantidad no supera el umbral de notoria importancia (750 g), por lo que se aplicaría el tipo básico: de 3 a 6 años de prisión y multa equivalente al valor de la droga hasta tres veces más. En cambio, si la incautación fuese de 900 gramos, superaría el umbral, agravando la pena hasta un rango de 6 a 9 años o incluso más si concurren agravantes.
Ante una acusación de este tipo, contar con un abogado penalista en Palma de Mallorca es indispensable. Un profesional con experiencia puede plantear la defensa adecuada, desde cuestionar la calificación de la conducta como tráfico hasta analizar la validez de las pruebas y de las actuaciones policiales.
Las consecuencias del tráfico de drogas son graves, pero la defensa legal especializada puede marcar la diferencia en el resultado del procedimiento judicial.



