El acoso por parte de una expareja es una de las formas más frecuentes de hostigamiento tras una ruptura y puede tener consecuencias devastadoras en la vida de la víctima. En España, este comportamiento está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal, que castiga el stalking o acoso insistente.

Si sospechas que estás en esta situación, es fundamental conocer cómo lo regula la ley y cuándo se considera un delito de acoso. Un abogado penalista en Palma de Mallorca puede asesorarte y ayudarte a proteger tus derechos.

¿Qué dice el Código Penal?

Según el artículo 172 ter del Código Penal, comete delito de acoso quien, de forma insistente y reiterada, vigile, persiga, busque contacto o interfiera en la vida de otra persona, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

La clave está en dos elementos a valorar desde nuestra experiencia como abogados en Palma de Mallorca:

  • Que las conductas sean insistentes o reiteradas.
  • Que provoquen una alteración grave de la libertad, seguridad o tranquilidad de la víctima.


abogado penalista en Palma de Mallorca

Requisitos legales del acoso por expareja

  • Las acciones son reiteradas, no aisladas.
  • Provocan una alteración grave de la vida cotidiana.
  • No basta con simples molestias; la afectación debe ser significativa.

El Tribunal Supremo ha reiterado que el acoso solo se configura cuando existe una perturbación real y seria en la vida de la víctima.

¿Qué se entiende por reiterado?

La ley no establece un número concreto de veces. No dice “tres veces” o “diez veces”. La jurisprudencia lo interpreta de la siguiente manera:

  • No es un hecho aislado, sino una conducta que se repite en el tiempo.
  • Puede consistir en actos diferentes (mensajes, esperas en el portal, seguimientos) o en el mismo acto repetido varias veces.
  • La reiteración genera en la víctima temor, inseguridad o una perturbación real de su vida diaria.

Ejemplos prácticos:

  • Una sola llamada molesta no constituye delito. Pero decenas de llamadas, o seguir contactando tras un bloqueo, sí pueden configurar acoso.
  • Aparecer un día en tu portal no basta. Sin embargo, hacerlo de forma frecuente o tras pedir expresamente que cese la conducta puede ser delito.

Lo determinante no es solo el número de veces, sino si la conducta, por su persistencia e intensidad, afecta de manera grave a la libertad de la persona: miedo, ansiedad, cambios de rutinas, dejar de salir o de relacionarse.

En definitiva: Para que estas conductas constituyan acoso, deben ser insistentes o reiteradas, es decir, no aisladas, y afectar de forma seria a la tranquilidad, libertad o seguridad de la víctima.

Conductas de acoso por una expareja

  • Llamadas y mensajes insistentes: continuados, por distintos canales, incluso tras haber pedido que cese.
  • Vigilancia: esperas en la puerta de casa o del trabajo, seguimientos en la calle, o rastreo digital con dispositivos o apps.
  • Persecución y presencia indeseada: aparición constante en tus lugares habituales (gimnasio, bares, supermercados) fingiendo casualidad.
  • Uso indebido de datos personales: contratar servicios a tu nombre, publicar tu dirección o difundir imágenes privadas sin permiso.
  • Presión psicológica: chantaje emocional, insultos, amenazas, vejaciones o manipulación a través de terceros.
  • Alteración de la vida cotidiana: obligar a la víctima a cambiar horarios, cerrar redes sociales, mudarse o vivir en constante temor.

Vigilancias

  • Vigilar el domicilio o lugar de trabajo de la víctima.
  • Aparecer en lugares que frecuenta, fingiendo encuentros fortuitos.
  • Instalar rastreadores como AirTags, GPS o cámaras ocultas.
  • Vigilar sus redes sociales para conocer con quién está y dónde.
  • Acceder sin permiso a cuentas digitales para obtener información personal.
  • Llamadas continuas o mensajes que demuestran un control exhaustivo de sus movimientos.

Persecuciones

  • Seguir a la víctima a pie o en coche, incluso tras pedir expresamente que no lo haga.
  • Aparecer de forma repetida en eventos, reuniones familiares o lugares privados sin haber sido invitado.
  • Merodear alrededor del domicilio o urbanización en horarios inusuales, generando temor.
  • Esperar a la víctima en aparcamientos, portales o accesos a su trabajo.

Búsqueda de contacto físico o comunicativo

  • Realizar llamadas, videollamadas o enviar mensajes constantes por distintos medios.
  • Insistir en el contacto pese a bloqueos o negativas expresas de la víctima.
  • Enviar cartas, regalos o paquetes de forma reiterada y no deseada.
  • Utilizar a familiares, amigos o compañeros de trabajo para transmitir mensajes o presionar a la víctima.

Interferencia en la vida mediante el uso indebido de datos personales

  • Contratar servicios o hacer compras online a nombre de la víctima sin autorización.
  • Crear perfiles falsos en redes sociales para suplantar su identidad.
  • Publicar información privada (dirección, teléfono, fotografías) con fines de humillación o intimidación.
  • Acceder sin consentimiento a correos electrónicos, cuentas bancarias o perfiles digitales.

Actos que alteran gravemente la vida cotidiana

  • Obligar a la víctima a modificar rutas o horarios habituales para evitar encontrarse con el acosador.
  • Forzar a cambiar de número de teléfono, cerrar perfiles en redes sociales o mudarse de domicilio.
  • Provocar ansiedad, insomnio, aislamiento social o la necesidad de atención psicológica o médica.
  • Interferir en su entorno laboral o académico, afectando su desarrollo profesional o formativo.

Cuando estas conductas llevan a que la víctima modifique rutinas por miedo o inseguridad, se cumple el elemento esencial del acoso reconocido por los tribunales.

Cómo actuar ante el acoso de tu ex pareja

Si sufres esta situación, la ley te protege. Es recomendable:

  1. Reunir pruebas: guarda mensajes, llamadas, fotos, partes médicos o testigos.
  2. Denunciar: en Policía, Guardia Civil o Juzgado de guardia.
  3. Solicitar medidas de protección: como órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación.
  4. Contar con asesoramiento profesional: un abogado en Palma de Mallorca especializado en derecho penal puede guiarte en el proceso.

Conclusión

El acoso por parte de una expareja es delito en España cuando las conductas son insistentes o reiteradas y generan una alteración grave de la vida cotidiana. No hablamos de simples molestias, sino de una situación que limita la libertad y la seguridad de la víctima.

Si crees que te encuentras en este escenario, no dudes en buscar apoyo legal. Un abogado penalista en Palma de Mallorca puede ayudarte a interponer la denuncia, solicitar medidas de protección y defender tus derechos frente a esta forma de violencia psicológica y emocional.

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