Cuando una pareja afronta una ruptura, contar con el apoyo de un abogado en Palma de Mallorca especializado en divorcios es clave para regular adecuadamente la situación de las mascotas, garantizando su bienestar y evitando conflictos futuros.
En estos procesos también es habitual solicitar la ayuda de un abogado en Palma de Mallorca que pueda orientar sobre los pasos legales más adecuados según cada caso.
Regulación legal actual sobre la custodia de mascotas
Desde la reforma de la Ley 17/2021, los animales son considerados seres sintientes, por lo que ya no se tratan como objetos en los procedimientos de separación o divorcio. El artículo 94 bis del Código Civil permite al juez decidir con quién debe convivir la mascota, pudiendo establecer custodia exclusiva, compartida o un régimen de visitas. El objetivo es siempre salvaguardar el bienestar del animal, más allá de su titularidad registral.
Generalmente, el acuerdo entre las partes es prioritario y se incorpora al convenio regulador. Si no existe consenso, el juez valora factores como el grado de apego, la capacidad de cuidado, la estabilidad del entorno y cualquier circunstancia relevante. Además, el reparto de los gastos ordinarios y extraordinarios suele fijarse al 50%, salvo pacto distinto o resolución judicial adaptada al caso.
Diferencias entre custodia exclusiva y régimen de visitas
La custodia exclusiva implica que la mascota reside de manera permanente con uno de los miembros de la pareja, quien asume las decisiones diarias sobre su salud, alimentación y bienestar. En este caso, el otro miembro puede tener o no derecho a visitas, según lo acordado o lo que determine el juez.
Por su parte, el régimen de visitas permite que la otra parte mantenga un vínculo con la mascota sin alterar su domicilio habitual. Estas visitas suelen fijarse en días y horarios concretos y buscan preservar la estabilidad emocional del animal, especialmente cuando una custodia compartida podría no resultarle beneficiosa.
Resumen comparativo
Custodia exclusiva: convivencia permanente con uno de los dueños, decisiones diarias a su cargo, posible derecho de visitas del otro miembro.
Régimen de visitas: encuentros periódicos fijados por acuerdo o juez, sin alterar el domicilio del animal y destinados a mantener el vínculo afectivo.
Cómo solicitar medidas provisionales para proteger a la mascota
Al iniciar un proceso de separación o divorcio, es posible solicitar medidas provisionales para proteger a la mascota. Estas se presentan antes o junto a la demanda principal y permiten fijar temporalmente la residencia del animal, un régimen de visitas o el reparto de gastos mientras se tramita el procedimiento.
Es fundamental fundamentar la solicitud en el artículo 103.1 bis del Código Civil y aportar pruebas que acrediten el vínculo y cuidado: facturas veterinarias, contratos de adopción, fotografías o testimonios. En situaciones de riesgo, pueden solicitarse medidas más estrictas, como la prohibición de traslado o incluso el decomiso temporal del animal.
Plazos y procedimiento judicial de las medidas provisionales
Las medidas provisionales previas deben presentarse antes de la demanda principal y obligan a interponerla en un plazo de 30 días. Las coetáneas, en cambio, se solicitan en el mismo escrito de demanda. Una vez iniciada la tramitación, el juzgado convoca a una vista rápida y posteriormente dicta un auto que regula la situación de forma temporal hasta la sentencia definitiva.
Entre la documentación más útil se encuentran certificados veterinarios, microchip, facturas y cualquier evidencia que acredite el mejor entorno para el animal. En casos urgentes, también pueden solicitarse medidas provisionalísimas, resolviéndose sin audiencia previa.
¿Puedo llevarme al perro si me separo y dejo el domicilio?
No es posible llevarse al perro unilateralmente tras una separación sin acuerdo previo. Si una de las partes se lleva al animal sin consentimiento, la otra puede solicitar judicialmente su devolución e incluso pedir medidas cautelares. El juez aplicará el artículo 94 bis del Código Civil, priorizando el bienestar del perro más allá de la titularidad registral.
Para evitar conflictos, es recomendable solicitar medidas provisionales antes de cambiar el domicilio del animal y actuar siempre dentro del procedimiento legal correspondiente.
Pruebas para acreditar que el perro te pertenece
Para demostrar que el perro te pertenece, existen diversas pruebas válidas: contratos de adopción o compraventa, certificado de microchip, pasaporte o cartilla veterinaria, facturas de cuidado, fotografías y testimonios. Todas estas evidencias ayudan al juez a valorar quién ha ejercido realmente el cuidado y la responsabilidad sobre el animal.
Si la titularidad es compartida, también es importante aportar documentación que demuestre quién ha asumido mayoritariamente los gastos y atenciones, aunque la decisión final siempre priorizará el bienestar del animal.
En cualquier proceso de ruptura, la guía de un abogado en Palma de Mallorca especializado en divorcios puede resultar determinante para proteger tus derechos y asegurar el mejor futuro para tu mascota.



