Cuando una empresa entra en quiebra o insolvencia, muchos trabajadores se preguntan si pierden su derecho a cobrar la indemnización por despido. Contar con el apoyo de un abogado laboralista en Palma de Mallorca es clave para conocer exactamente qué cantidades pueden reclamarse y por qué vía legal.

En estos casos, acudir a un abogado en Palma de Mallorca permite evitar errores que pueden suponer la pérdida total o parcial de la indemnización y de otros créditos laborales.

Derecho a indemnización cuando la empresa es insolvente

La quiebra de la empresa no elimina el derecho del trabajador a percibir su indemnización por despido. Si la empresa no puede pagar, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asume el abono dentro de unos límites legales. El tipo de indemnización depende del despido reconocido:

1. Despido objetivo

Es el más habitual en situaciones de insolvencia empresarial. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

2. Despido improcedente

Cuando así lo declara el juzgado, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. No obstante, en procesos concursales suele reconocerse el despido objetivo.

Además, los créditos laborales tienen prioridad frente a otros acreedores, lo que refuerza la posición del trabajador en el procedimiento.

Qué cubre FOGASA y cuáles son sus límites en 2026

FOGASA cubre tanto salarios pendientes como indemnizaciones, pero con límites máximos fijados por ley y vinculados al Salario Mínimo Interprofesional.

1. Salarios pendientes

Se cubren hasta 120 días de salario, con un tope aproximado de 11.050 € en 2026. El salario diario no puede superar el doble del SMI, situado en torno a 92,08 € diarios.

2. Indemnización por despido

FOGASA abona un máximo equivalente a una anualidad, con un límite aproximado de 33.152 €, aplicando igualmente el tope del doble del SMI diario.

Un cálculo incorrecto o la omisión de conceptos puede reducir significativamente la cantidad percibida, por lo que el asesoramiento profesional resulta determinante.

Procedimiento paso a paso para cobrar del FOGASA

Antes de acudir al FOGASA es obligatorio agotar la vía judicial frente a la empresa. El proceso se desarrolla en varias fases claramente definidas.

1. Reclamación judicial previa

Debe presentarse papeleta de conciliación ante el TAMIB en Baleares y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social hasta obtener sentencia firme que condene a la empresa e incluya la declaración de insolvencia o concurso.

2. Solicitud al FOGASA

Una vez obtenida la resolución judicial, el trabajador dispone de un plazo de un año para solicitar el pago al FOGASA, preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SEPE.

3. Resolución y pago

El organismo suele resolver en un plazo aproximado de tres meses. Si la resolución es favorable, se abonan las cantidades reconocidas dentro de los límites legales. En caso de denegación, es posible recurrir.

Documentación necesaria para la solicitud

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Sentencia judicial firme con condena e insolvencia.
  • Carta de despido y contrato de trabajo.
  • Actas de conciliación administrativa y judicial.
  • Certificado bancario con IBAN.
  • Resolución judicial que acredite la insolvencia o concurso.

La normativa y los criterios de aplicación pueden presentar matices en Baleares, por lo que revisar cada caso con un abogado laboralista en Palma de Mallorca es esencial para no perder derechos ni cantidades económicas relevantes.

Un error en los plazos, en la documentación o en el cálculo de la indemnización puede tener consecuencias legales irreversibles. Por ello, contar con un abogado en Palma de Mallorca especializado marca la diferencia entre cobrar lo que corresponde o perderlo definitivamente.

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