Como Abogado en Palma de Mallorca especializado en procesos de desahucio y recuperación de inmuebles, es habitual recibir consultas urgentes de propietarios preocupados por la ocupación ilegal de su vivienda. La pregunta es muy frecuente: ¿cuándo puede intervenir la policía para echar a los okupas sin necesidad de orden judicial?

La respuesta depende de varios factores clave que te explicamos como abogados para desahucios en Palma de Mallorca: el tipo de vivienda, el tiempo transcurrido desde la ocupación y si existe un delito flagrante.

¿En qué casos puede actuar la policía sin orden judicial?

La policía puede intervenir sin orden judicial solo si hay un delito flagrante, es decir, un hecho delictivo que está ocurriendo o acaba de producirse. En el caso de las ocupaciones, esto ocurre cuando:

  • La ocupación se ha producido en las primeras 48 horas.
  • Existen pruebas claras del delito: testigos, grabaciones, cerraduras forzadas, etc.
  • La vivienda es la residencia habitual del propietario (allanamiento de morada).

En estos casos, la policía puede desalojar a los okupas sin necesidad de una orden judicial.

¿Qué ocurre si han pasado más de 48 horas?

Pasado ese plazo, si los okupas han cambiado la cerradura o se han instalado, ya no se considera flagrancia. Aunque haya pruebas, la policía no puede actuar sin una orden judicial. El propietario debe:

  • Iniciar un proceso judicial (civil o penal).
  • Esperar a que el juez emita una orden de desalojo.

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación

1. Allanamiento de morada (art. 202 CP)

Se produce cuando se ocupa la vivienda habitual de una persona. Es un delito grave y la policía puede actuar inmediatamente si se prueba que es la morada habitual del denunciante.

2. Usurpación de inmueble (art. 245 CP)

Ocurre cuando se ocupa una segunda residencia, vivienda vacía o local. En estos casos:

  • Solo hay intervención policial inmediata si hay flagrancia.
  • En el resto de casos, debe actuarse vía judicial.

Casos especiales en los que puede intervenir la policía

Aunque haya pasado el tiempo de flagrancia, puede haber intervención urgente si existen:

  • Menores en riesgo o personas vulnerables.
  • Violencia, daños, amenazas o coacciones.
  • Grupos criminales organizados.
  • Negativa reiterada a identificarse.

¿Qué debe hacer el propietario?

Desde nuestro equipo de Abogados de desahucios en Palma de Mallorca recomendamos:

  • Denunciar de inmediato si la ocupación es reciente.
  • Guardar pruebas de propiedad, fotos, testigos.
  • Consultar con un abogado experto para actuar según el caso.
  • Evitar actuar por cuenta propia. Podría tener consecuencias legales negativas.

Conclusión

La policía solo puede desalojar sin orden judicial si hay ocupación reciente y flagrante. En todos los demás casos, será necesario un proceso judicial. Si estás enfrentando una situación de ocupación ilegal, nuestro despacho puede ayudarte a recuperar tu propiedad con rapidez y eficacia.

Contacta con nuestro equipo de Abogados de desahucios en Palma de Mallorca para recibir asesoramiento especializado desde el primer momento.

¿Necesitas un Abogado en Palma?

¡Podemos ayudarte!

Abogados en Palma de Mallorca

Ver artículos relacionados