La cantidad que se debe pagar por una agresión varía en función del tipo de acto, las lesiones que haya sufrido la víctima y de si se considera delito o falta leve conforme al Código Penal español (artículos 147 a 156). Si te encuentras implicado en una situación de este tipo, contar con un abogado penalista en Palma de Mallorca puede marcar la diferencia. Un profesional especializado en derecho penal te ayudará a entender tu situación legal, valorar las pruebas y adoptar la mejor estrategia desde el inicio del procedimiento.

En estos casos, es recomendable acudir cuanto antes a un abogado en Palma de Mallorca con experiencia en delitos de agresión. Este tipo de asesoramiento es clave para conocer las posibles penas, calcular las indemnizaciones y actuar correctamente frente a una denuncia o acusación, garantizando siempre la protección de tus derechos.

1. Agresiones sin lesiones médicas (empujón, bofetada leve, etc.)

Cuando se produce una agresión leve sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico —por ejemplo, una bofetada o empujón sin daños relevantes—, se considera un delito leve de lesiones, regulado en el artículo 147.2 del Código Penal.

Condiciones: la víctima no necesita tratamiento médico o quirúrgico, solo una asistencia simple. En estos casos, la sanción se impone en forma de multa de 1 a 3 meses, a razón de entre 2 y 400 € diarios, según la capacidad económica del condenado.

Ejemplos prácticos:

  • Multa mínima (6 €/día durante 30 días) = 180 € aproximadamente.
  • Multa media (10 €/día durante 90 días) = 900 € aproximadamente.

Además, suele imponerse una indemnización civil por los daños ocasionados (moretones, ansiedad, etc.), que habitualmente oscila entre 100 y 1.000 €, según el caso concreto.

Total orientativo: entre 200 € y 1.500 € en los casos leves más comunes.

2. Lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico

Cuando la agresión provoca lesiones que necesitan asistencia médica más allá de una simple cura —como puntos de sutura, fracturas o luxaciones—, se considera delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.

Penas posibles:

  • Prisión de 3 meses a 3 años, o
  • Multa de 6 a 12 meses (a criterio del juez).

En estos supuestos, la indemnización civil puede variar entre 2.000 y 10.000 €, o incluso superar esas cantidades si existen secuelas, días de baja médica o perjuicio estético relevante.

Total orientativo: entre 1.000 € y 15.000 €, dependiendo de la gravedad de las lesiones y las circunstancias.

3. Lesiones graves o permanentes

Cuando la agresión causa un daño grave o permanente, como pérdida de dientes, visión, movilidad, cicatriz visible o daño neurológico, la calificación cambia a delito grave de lesiones.

Penas aplicables:

  • Prisión de 2 a 5 años (artículo 149 del Código Penal).

En estos casos, las indemnizaciones civiles son muy elevadas y suelen oscilar entre 10.000 y 100.000 €, según la gravedad del daño y las secuelas acreditadas por el informe forense.

4. Agresiones en el ámbito familiar o de pareja

Si la agresión se produce en un contexto de violencia de género o doméstica —por ejemplo, contra una pareja, expareja o familiar—, se aplica una agravación conforme a los artículos 153 o 173.2 del Código Penal.

Posibles penas:

  • Prisión de 6 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Pérdida del derecho a tener armas.
  • Posible orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima.

Las indemnizaciones suelen situarse entre 1.000 y 6.000 € dependiendo del daño físico o psicológico causado.

Resumen de sanciones e indemnizaciones

Tipo de agresión Calificación Pena principal Indemnización aproximada Total orientativo
Sin lesiones médicas Delito leve Multa 1–3 meses 100–1.000 € 200–1.500 €
Lesiones leves (curas o puntos) Delito Multa o prisión 2.000–10.000 € 1.000–15.000 €
Lesiones graves Delito grave Prisión 2–5 años 10.000–100.000 € Muy variable
Violencia doméstica / de género Delito agravado Prisión 6–12 meses + medidas 1.000–6.000 € 2.000–10.000 €

Multas por agresión leve

En los casos de “maltrato de obra” o agresión sin lesiones médicas graves, la sanción es una multa de 1 a 3 meses. El importe diario de la multa se fija entre 2 y 400 €, según la capacidad económica del condenado. Por ejemplo, si la multa es de 30 días a 5 € diarios, el total sería de 150 €.

Si la agresión requiere asistencia médica pero no tratamiento continuado, la multa puede alcanzar el máximo de 3 meses. En caso de impago, la multa puede sustituirse por privación de libertad (un día de prisión por cada dos días de multa no pagada) o por trabajos en beneficio de la comunidad.

Penas por lesiones básicas o graves

Cuando la agresión produce lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico, la pena puede ser prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Si el daño es grave, como la pérdida de un órgano o una incapacidad permanente, la pena puede elevarse a entre 6 y 12 años de prisión.

El juez también puede fijar una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía depende de los días de baja, el tratamiento médico, las secuelas y los daños morales sufridos por la víctima.

Lesiones agravadas

Si la agresión se comete con agravantes —uso de armas, ensañamiento, alevosía, o cuando la víctima es especialmente vulnerable—, la pena puede aumentar considerablemente. En estos casos, la condena puede alcanzar entre 2 y 5 años de prisión o incluso más, dependiendo del daño causado y del riesgo generado.

Indemnizaciones civiles

Además de la pena de prisión o la multa, la víctima puede reclamar una indemnización por daños materiales (por ejemplo, ropa rota, gafas dañadas) y por daños morales. Las cantidades varían enormemente según el caso, pudiendo ir desde unos cientos de euros hasta decenas de miles.

El valor jurídico del atestado policial

El atestado policial es un elemento clave en los procedimientos penales, ya que actúa como punto de partida en juicios rápidos y actuaciones de instrucción. No obstante, su valor probatorio depende de si los agentes que lo redactaron ratifican su contenido durante el juicio oral.

Importante: el atestado policial por sí solo no puede servir para condenar, ya que no equivale a una prueba de cargo. Solo si los agentes declaran en juicio y confirman lo recogido, puede adquirir valor probatorio directo.

Pruebas objetivas y garantías procesales

Los datos objetivos recogidos en el atestado —como fotografías, croquis, test de alcoholemia o informes técnicos— pueden tener valor probatorio si se incorporan correctamente al procedimiento y son ratificados. Sin embargo, una sentencia condenatoria no puede basarse exclusivamente en un atestado no ratificado, porque violaría el principio de presunción de inocencia.

Conclusión

La cantidad que puede exigirse por una agresión en España depende de la gravedad del daño, del tipo de delito y de las circunstancias personales del autor. Las multas van desde unos cientos de euros en casos leves hasta indemnizaciones de más de 100.000 € en casos graves, con posibles penas de prisión. Por eso, contar con un abogado experto en agresiones en Palma de Mallorca resulta esencial para defender tus derechos, ya seas víctima o acusado, y garantizar que el proceso se desarrolle con todas las garantías legales.

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