¿Es delito insultar a tu pareja? Claves legales desde la perspectiva de un Abogado violencia de género en Palma de Mallorca

Muchas personas se preguntan si insultar a su novia o a su pareja puede llegar a ser un delito penal en España. Aunque a primera vista parezca una simple falta de respeto, el contexto y la reiteración de los insultos pueden convertirlo en un delito de maltrato psicológico. Desde la experiencia de un abogado violencia de género en Palma de Mallorca, es fundamental comprender que la frecuencia, la intencionalidad y el impacto emocional en la víctima son determinantes para valorar la gravedad del hecho.

En estas situaciones, contar con el asesoramiento de un abogado en Palma de Mallorca es esencial para conocer los derechos de cada parte y las posibles vías legales ante un conflicto en el ámbito de la pareja.

Cuándo insultar a tu pareja puede ser delito

Un insulto aislado, aunque resulte ofensivo, normalmente no constituye delito penal en España. Sin embargo, cuando los insultos se repiten y forman parte de un patrón de desprecio o control, pueden ser considerados delito de maltrato psicológico habitual conforme al artículo 173.2 del Código Penal. Este tipo de conductas se sancionan con penas de prisión de seis meses a tres años, especialmente si generan miedo, ansiedad o deterioro emocional en la víctima.

Asimismo, los insultos graves o acompañados de humillaciones, amenazas o manipulación emocional pueden ser perseguidos penalmente. Incluso los insultos leves pueden ser delito si se producen dentro de una relación sentimental, según el artículo 173.4 del Código Penal. En estos casos, la intervención de un abogado penalista en Palma de Mallorca es clave para orientar el procedimiento y determinar si existen fundamentos para interponer una denuncia o ejercer una defensa penal.

Cómo probar jurídicamente el maltrato psicológico

Probar el maltrato psicológico en los tribunales exige acreditar la habitualidad y el daño emocional causado. El informe pericial psicológico es la prueba más relevante, ya que debe demostrar la relación entre las conductas del agresor y el deterioro emocional de la víctima. También resultan útiles los testimonios, los informes médicos, los mensajes o grabaciones que reflejen la situación de abuso y las declaraciones de personas que hayan presenciado los hechos.

El juez evaluará todas las pruebas aplicando criterios de libre valoración. Solo cuando se acredita un daño psicológico real y persistente, y un ambiente de hostigamiento continuado, puede dictarse una condena por maltrato psicológico habitual.

¿Y si la que insulta es la mujer?

El Código Penal español aplica el mismo criterio cuando los insultos o el maltrato psicológico provienen de la mujer hacia el hombre. En estos casos, no se considera violencia de género, pero sí puede tratarse de un delito de maltrato familiar o violencia doméstica, con las mismas consecuencias penales. El artículo 173.4 establece que las injurias o vejaciones leves dentro de la pareja son delito leve, sin distinción de género.

La clave está en la reiteración, la gravedad y el impacto emocional causado. Si se acredita un daño psicológico o una conducta habitual de desprecio, puede haber condena penal, independientemente del sexo del agresor.

Violencia de género o violencia doméstica: diferencias legales

La violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, se refiere exclusivamente a la violencia ejercida por hombres contra mujeres en el marco de una relación afectiva y basada en una situación de desigualdad. Por tanto, si es la mujer quien agrede o insulta al hombre, la conducta se califica como violencia doméstica, no de género. En ambos casos, las víctimas cuentan con protección legal, aunque las medidas judiciales y los recursos disponibles pueden diferir.

Diferencia entre injurias y maltrato psicológico

Las injurias son expresiones o actos puntuales que dañan el honor o la reputación de una persona, mientras que el maltrato psicológico implica un patrón de conductas reiteradas que buscan humillar, controlar o degradar emocionalmente a la víctima. Las injurias pueden reclamarse por la vía civil, pero el maltrato psicológico, al ser más grave y continuado, se persigue penalmente.

En resumen, insultar a tu pareja o a tu novia no siempre es delito, pero puede llegar a serlo si existe reiteración, humillación o daño psicológico. En estos casos, resulta fundamental acudir a un abogado en Palma de Mallorca especializado en derecho penal y violencia de género para recibir asesoramiento y protección legal.

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